Prensa Turística

Nuevos feriados nacionales

3 November, 2010

La Subsecretaría de Turismo de la provincia del Neuquén informa que el Gobierno Nacional puso en marcha mediante Decreto número 1584, publicado en el Boletín Oficial de hoy, el ordenamiento de feriados, siendo a partir de la fecha 15 a lo largo de todo el año.

Dicho decreto establece que serán feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:

FERIADOS NACIONALES:

  • 1º de enero: Año Nuevo
  • Lunes y Martes de Carnaval.
  • 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
  • Viernes Santo
  • 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
  • 1º de mayo: Día del Trabajo.
  • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
  • 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
  • 9 de julio: Día de la Independencia.
  • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
  • 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
  • 25 de diciembre: Navidad

DIAS NO LABORABLES:

Jueves Santo
Se establece además como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos primeros días y los dos últimos días.
También se establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Asimismo se firmó el decreto 1585/10 que establece como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:

AÑO 2011: 25 de Marzo y 9 de Diciembre.

AÑO 2012: 30 de Abril y 24 de Diciembre.

AÑO 2013: 1º de Abril y 21 de Junio.

El decreto que establece los días de feriado nacional, tiene por finalidad superar la situación planteada y dar certeza a los actores económicos del sector y a los ciudadanos en general respecto del tema de que se trata.

La unificación de la normativa vigente en una norma única de feriados y días no laborables, detalla, tiene por objetivo reflejar los acontecimientos históricos que nos han dado identidad como Nación y permitir, a la vez, el desarrollo de actividades como el turismo, que se ha transformado en los últimos años en uno de los sectores de la economía que más aporta al desarrollo local y nacional, generando el crecimiento de las economías regionales, creando empleo y distribuyendo equitativa y equilibradamente los beneficios en todo nuestro territorio nacional.

Explica luego que se requiere también unificar la forma de aplicación de los días feriados que han venido siendo objeto de desplazamiento temporal con distintos tratamientos legales y que han suscitado reiteradas confusiones e incertidumbres en la población, en la publicación de calendarios y en el propio seno de la Administración Pública Nacional.

Por otra parte, restituye al feriado del 20 de junio, fecha conmemorativa del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano, el carácter de inamovible.

Destaca que como elemento innovador y claramente movilizador de las economías regionales, tal como es usual en la Unión Europea, se incorporan algunos feriados se dispongan con fines turísticos.

Para ello se dispone que, en caso de coincidir cualquier feriado nacional con los días martes o jueves, el Ejecutivo podrá fijar dos feriados por año, que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Ejecutivo fijará los dos feriados que serán destinados a desarrollar la actividad turística. Estos feriados serán determinados por períodos trianuales, a fin de dar a la ciudadanía previsibilidad para la planificación de las actividades.

En los considerandos señala que el turismo se ha constituido en una de las actividades más significativas para la generación de empleo y, a través de ello, para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de numerosas localidades de nuestro país.

Asimismo, se modifica la denominación del feriado del día 12 de octubre, dotando a dicha fecha, de un significado acorde al valor que asigna nuestra Constitución Nacional y diversos tratados y declaraciones de derechos humanos a la diversidad étnica y cultural de todos los pueblos.

Además se incorpora como feriado nacional uno de los hitos históricos más importantes de nuestra Nación como es la batalla de Vuelta de Obligado. El 20 de noviembre de 1845, en la batalla de Vuelta de Obligado, algo más de un millar de argentinos con profundo amor por su patria, enfrentó a la Armada más poderosa del mundo, en una gesta histórica que permitió consolidar definitivamente nuestra soberanía nacional.

Se incorporan, además, como feriados nacionales al lunes y martes de Carnaval, que habían sido eliminados del calendario de feriados 1976. El carnaval es una de las manifestaciones más genuinas de las diferentes culturas que habitan nuestro vasto territorio que fomenta la participación y la transmisión de los valores que nos identifican, a la vez que permite la integración social y cultural en una suerte de sincretismo religioso que expresa la fusión de los diferentes pueblos que habitan nuestra Nación.

A esto se le suma la posibilidad de generar un movimiento turístico hacia los diferentes destinos de nuestro país, con el consiguiente beneficio económico para las economías locales.

Respecto de los días feriados con fines turísticos, por Decreto 1585/2010, en los considerandos expresa que para el desarrollo de la actividad turística, se deben establecer los mismos por períodos trianuales con una antelación de cincuenta días a la finalización del año calendario.

Ello está relacionado con permitir disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, aumentando así, los efectos beneficiosos para el sector turístico contribuyendo al desarrollo de la economía tanto nacional como regional.